El Servicio de Impuestos Internos, en su Circular N°50 imparte instrucciones sobre las modificaciones introducidas respecto del hecho básico servicio contenido en el articulo 2° N°2 de la LIVS, quedando como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración”. Su nuevo alcance implica que quedará afectos con IVA todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, independiente de que el beneficiario de estos no tenga domicilio o residencia en Chile, quien se consignará como contribuyente de IVA y deberá documentar dichos servicios mediante la emisión de una factura de compra, sin perjuicio a lo anterior, nada obsta de que estas prestaciones pueden ser favorecidas con alguna exención o convenio para evitar una doble imposición.
Esta Circular, presenta dos reglas de exención, la primera de ellas trata de las sociedades de profesionales, quienes en virtud del artículo 12 N°8 letra E de la LIVS sus ingresos se encuentran exentos de IVA frente a la Ley de impuesto a la Renta independiente del régimen de tributación que opten (impuesto de primera categoría o impuesto final que corresponda), cuando se trate de una sociedad de personas cuyo objeto único sea la prestación personal de servicios o asesorías profesionales por parte de sus socios o colaboradores dependientes. A su respecto, se exige que la sociedad de personas se encuentre integrada por personas naturales u otras sociedades de profesionales, estos últimos deberán cumplir con idénticos requisitos mencionados anteriormente, vale decir, que los servicios prestados sean por intermedio de todos los socios que la componen, cuya prestación se califique como idéntica, afín o complementaria a de la sociedad de personas principal.
Respecto al ítem de tributación, se manifiesta un ejercicio de opción referente al régimen al cual se puede adscribir, señalando que dentro de los tres primeros mesas del año comercial en que pretenden comenzar a declarar bajo dicha modalidad, se debe prestar por medio del sitio web de Servicios de Impuestos Internos la correspondiente solicitud para declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría, o bien, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, por medio de mención expresa en la declaración jurada de iniciación de actividades. El ejercicio de opción a tributar en primera categoría por parte de este tipo de sociedades tiene carácter irreversible.
Una segunda exención, trata sobre los servicios médicos ambulatorios, independiente de que estos sean prestados de forma electrónica o de manera presencial, pues el artículo 12 N°20 letra E señala que quedarán exentos de IVA “los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”, excluyéndose, por ejemplo, aquellos servicios relativos a laboratorios. En este sentido, a contrario sensu, todas las prestaciones de salud se encuentran gravadas con IVA, salvo aquellas mencionadas que ostenten el carácter de ambulatorias.
Por otra parte, la Circular N°50 presenta la regla general respecto de la entrada en vigor de esta nueva normativa y una regla de excepción referente a las licitaciones o compras públicas del Estado. En cuanto a la primera, se gravarán o quedarán afectos a IVA todos aquellos servicios cuyo impuesto se devengue a contar del 1 de enero de 2023, mientras que aquellas facturas o boletas que se emitiesen en un periodo tributario anterior, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022 se gravarán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 N°2 y artículo 12 letra E de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
Con respecto a la regla de excepción, no quedarán gravados los servicios comprendidos en licitaciones y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1 de enero de 2023 con Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, no quedarán afectos a IVA los servicios subcontratados en la medida que sean estrictamente necesarios para la ejecución de la licitación o compra pública adjudicada o contrata con anterioridad a la fecha indicada.
