
¿QUÉ SON LOS ACUERDOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN?
Los convenios de Doble Tributación promueven la colaboración entre las autoridades tributarias de los Estados Contratantes. Además, la existencia de los Convenios hace que Chile sea más interesante para los inversionistas extranjeros y, por otro lado, estimula a los chilenos a invertir en otros países. Facilitan el flujo de las inversiones, ya que es sabido de antemano cuáles serán los costos tributarios que deberán soportar los inversionistas por las rentas generadas, lo que implica una mayor certeza frente al escenario en el país extranjero.
¿SON LO MISMO QUE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO?
No, los Tratados de Libre Comercio son negociaciones que cubren principalmente el ámbito aduanero, relativo a la entrada de bienes y servicios desde una frontera hacia otra frontera. En cambio, los acuerdos para evitar la doble tributación forman parte de una negociación diferente, que abarca materias netamente tributarias, relacionadas principalmente con el impuesto a la renta. Estos acuerdos fijan, por ejemplo, las reglas para la determinación del Estado que tiene derecho a gravar las rentas obtenidas, los sujetos del impuesto, el tipo de impuesto, las tasas de impuesto que se aplicarán, entre otros puntos.
¿ QUÉ PAISES TIENEN ACUERDO DE DOBLE TRIBUTACIÓN CON CHILE?
Actualmente 35 paises mantienen convenios de doble tributación, estos son:
1.Argentina
2.Australia.
3.Austria
4.Bélgica.
5.Brasil.
6.Canadá.
7.China
8.Colombia.
9.Corea.
10.Croacia.
11.Dinamarca.
12.Ecuador.
13.Emiratos Árabes Unidos 14.España.
15.Estados Unidos de América 16.Francia.
17.India
18.Irlanda.
19. Italia
20. Japón
21. Malasia.
22. México.
23. Noruega.
24. Nueva Zelandia.
25. Paises Bajos
26. Paraguay.
27. Perú.
28. Polonia.
29. Portugal.
30. Reino Unido.
31. República Checa
32. Rusia.
33. Sudáfrica
34. Suecia.
35. Suiza.
36. Tailandia.
37. Uruguay
ALGUNOS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN MÁS IMPORTANTES PARA CHILE SON:
CONVENIO CHILE – ESTADOS UNIDOS
Este tratado, uno de los más significativos para Chile, establece:
- Beneficios Empresariales.
- Dividendos: Tasas diferenciadas.
- Intereses: Tasas máximas para préstamos bancarios y para otros casos.
- Cláusula de Limitación de Beneficios: Disposiciones específicas para evitar el treaty shopping.
CONVENIO CHILE – CHINA
El acuerdo con China refleja la creciente importancia de las relaciones comerciales bilaterales:
- Establecimiento Permanente: Definición ampliada.
- Dividendos: Tasa máxima.
- Regalías: Tasa para equipos industriales, comerciales o científicos; y para otros casos.
- Ganancias de Capital: Régimen especial para enajenación de acciones.
CONVENIO CHILE – PERÚ
El CDT entre Chile y Perú, vigente desde 2004, presenta características particulares dada la estrecha relación comercial entre ambos países:
- Rentas Empresariales: Se gravan en el país de residencia, salvo que exista un establecimiento permanente.
- Tasa de Retención para Dividendos: Límite máximo bajo ciertas circunstancias.
- Regalías: Tasa máxima de retención.
- Servicios Profesionales: Tributación compartida dentro de un umbral.
CONVENIO CHILE – POLONIA
Este tratado más reciente incorpora elementos modernos de fiscalidad internacional:
- Dividendos: Tasas máximas para inversiones directas y en otros casos.
- Intereses: Tasa máxima para préstamos bancarios y para otros casos.
- Asistencia en Recaudación: Incluye disposiciones sobre intercambio de información y asistencia mutua.
- Medidas Anti-abuso: Incorpora cláusulas modernas contra la elusión fiscal.
ASPECTOS COMUNES
A pesar de que cada convenio es particular y distinto, podemos encontrar aspectos comunes relevantes que dichos acuerdos suelen contener, como por ejemplo:
- Cláusulas que incluyen intercambio de información fiscal.
- Protocolos específicos para la solicitud y entrega de información.
- Procedimiento de Acuerdo Mutuo.
- Mecanismos detallados para resolver disputas interpretativas.
- Plazos específicos para presentar casos ante autoridades competentes.
- Medidas Anti-elusión.
- Incorporación progresiva de elementos del Plan BEPS de la OCDE.
- Disposiciones específicas contra el uso abusivo de los convenios, entre otros
