Esta normativa busca disminuir la extensión de la jornada laboral de 45 horas a 40 horas semanales, mediante una aplicación progresiva, se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. Además, esta ley otorga un nuevo derecho a los trabajadores que tienen a su cuidado niños/as menos de 12 años, pues les permite acomodar su horario laboral, ya sea adelantando o retrasando su ingreso en una hora, alterando por supuesto su horario de salida.
Por su parte, se incorpora que el total de horas trabajadas por parte del trabajador mediante jornada ordinaria en conjunto con su jornada extraordinaria, no podrá superar las cincuenta y dos horas semanales, como asimismo, la posibilidad de compensar horas extraordinarias por hasta cinco días de feriado adicionales, pues el objeto determinante de esta ley laboral es propiamente buscar mejorar la calidad de vida de los trabajadores por medio de un balance entre el trabajo y la vida personal.
Por otro lado, establece sistemas excepcionales de extensión horaria, cuyo promedio máximo de horas semanales no superen las cuarenta y dos horas promedio, en estos casos, el trabajador tendrá derecho a días de descanso anual adicionales correspondientes a la diferencia promediada que exceda de las 40 horas semanales, sin perjuicio de lo anterior, de común acuerdo, las partes podrán pactar que estos puedan ser compensados en dinero.
Ahora bien, como se indicó en un inicio, la aplicación de esta ley tiene una aplicación diferida desde su publicación, el primer año las horas de trabajo se reducirán a cuarenta y cuatro horas, el tercer año se reducirán a cuarenta y dos horas, por último, el quinto año la extensión de la jornada laboral será de cuarenta horas. Dichas reducciones se entenderán incorporadas en los contratos individuales y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley.
Beneficios
En cuanto a las empresas calificadas de menor tamaño en virtud de la ley 20.416, que implementasen la reducción de la jornada laboral establecida, de forma anticipada a la gradualidad mencionada en el párrafo anterior, gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
